viernes, 26 de junio de 2015

Proyecto de Ley que Establece las Uniones Civiles entre Personas del Mismo Sexo

El mencionado proyecto, fue presentado el 12 de setiembre del 2013 por el congresista Carlos Bruce del grupo parlamentario "Concertación Parlamentaria", ejerciendo el derecho a iniciativa legislativa, que le confiere el Artículo 107 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 76 del reglamento del Congreso.


Argumentos propuestos en el Proyecto de Ley 2647/2013-CR


¿Qué es una Unión Civil Homosexual?

A los efectos de esta Ley, se entiende por Unión Civil "No Matrimonial" , a la unión voluntaria conformada por dos personas del mismo sexo con el fin de establecer y garantizar derechos y deberes, el uno para el otro, dispuestos en la presente ley.

El mencionado proyecto, fue presentado el 12 de setiembre del 2013 por el congresista Carlos Bruce del grupo parlamentario "Concertación Parlamentaria", ejerciendo el derecho a iniciativa legislativa, que le confiere el Artículo 107 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 76 del reglamento del Congreso.

Una unión civil es una de las varias denominaciones usadas para establecer un estado civil distinto al matrimonio civil. Creada típicamente para que las parejas homosexuales gocen de similares o iguales derechos y obligaciones de las que gozarían las parejas heterosexuales al estar civilmente casadas. Bajo una interpretación jurídica,normativa y constitucional, el número de derechos y obligaciones que enmarcan una unión civil dependen en mayor o menor grado del ordenamiento jurídico doméstico.

“El matrimonio no es un sacramento religioso, sino una institución y un contrato civil. Es un concepto distinto y separado del sacramento del matrimonio. Por lo tanto, la figura que se propone en este documento no intenta imitar, reemplazar o competir con un sacramento religioso, sino que intenta establecer una unión civil paralela a la del matrimonio civil, que sirva para personas lesbianas y gais. El sacramento del matrimonio nada tiene que hacer con este proyecto, ni mucho menos se vería afectado por este”.

“Se argumenta también que Dios en la Biblia condena la homosexualidad y que por lo tanto el gobierno no debe ir en contra de la voluntad de Dios (a pesar de que muchos eruditos bíblicos rechazan esta interpretación). Debemos recordar sin embargo, que la República del Perú no es una teocracia, sino un estado secular en donde la legislación nacional no puede dar preferencia a las concepciones de una religión u otra, y en donde las políticas de Estado no pueden basarse sólo en pasajes de textos sagrados, sino en argumentos sólidos respaldados por evidencias, lógica, razón y experiencia humana.”

Contra argumentos

La institución del matrimonio no solo tiene una base positiva, sino también una base natural, de la cual parte el derecho positivo regulando así, la figura del matrimonio en nuestro ordenamiento jurídico. Por ello podemos decir que el matrimonio es una institución natural pues nace de la naturaleza humana, es una inclinación natural en el hombre.

Debido a que es una realidad natural, se puede afirmar que no es un simple contrato civil, no es una mera legalidad. Por lo tanto no es un concepto ajeno al sacramento del matrimonio, por el contrario, la función del derecho positivo consiste en regular y dar seguridad a los que ya existe, es decir al matrimonio, el cual encuentra su fundamento en el sacramento.
  • La iglesia no puede ser indiferente con lo que acontece en la sociedad. Y se vería afectada porque la unión entre dos personas no solo se da en forma corpórea, sino también espiritual, como lo especifica las sagradas escrituras, el Señor santifica y bendice el amor del marido hacia la mujer y el de la mujer hacia el marido, ha dispuesto no solo la fusión de sus almas, sino la de sus cuerpos.
  • Todo ello conlleva a decir que el matrimonio no es un simple hecho, sino que es la peculiar y típica unión entre varón y mujer, esa unión que conlleva a la formación de la familia y la sociedad. Equiparar la institución del matrimonio con una unión homosexual significaría desnaturalizar dicha institución.

Punto de vista Jurídico:
Punto de vista filosofo-teológico

La Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional reconocen al matrimonio como la unión de un varón y una mujer:
“Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia…”
Del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) en su artículo 23.2: “Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia…”
De la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) en el artículo 17.2: “Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia…” y

En el Perú, el artículo 234° del Código Civil define al matrimonio como, la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida en común. El marido y la mujer tienen en el hogar autoridad consideraciones, derechos, deberes y responsabilidades iguales. Por tanto, si se argumenta en este proyecto que el matrimonio no es un sacramento religioso, entonces con argumentos queda demostrado también que las uniones de personas del mismo sexo no tienen título jurídico para requerir la tutela del Estado.
  • Todo el desarrollo de este proyecto de ley está basado en normas presentes en la parte del matrimonio prescrito en el Código Civil. Sin embargo, señalan que no se está hablando de una unión matrimonial, ocultándose bajo la fachada de un simple nominalismo.
Punto de vista Jurídico:
  • El familiaris consortio nos manifiesta claramente que : “La función social de las familias está llamada a manifestarse también en la forma de intervención política, es decir, las familias deben ser las primeras en procurar que las leyes y las instituciones del Estado no sólo no ofendan, sino que sostengan y defiendan positivamente los derechos y los deberes de la familia. En este sentido las familias deben crecer en la conciencia de ser «protagonistas» de la llamada «política familiar», y asumirse la responsabilidad de transformar la sociedad; de otro modo las familias serán las primeras víctimas de aquellos males que se han limitado a observar con indiferencia. La llamada del Concilio Vaticano II a superar la ética individualista vale también para la familia como tal”, aunque los homosexuales argumenten que no afectaría en nada a lo que actualmente es la familia tradicional, su proyecto demuestra muchos ataques en contra al matrimonio heterosexual.
Punto de vista filosofo-teológico
  • .“La figura de las uniones civiles para personas del mismo sexo no desvirtúa ni ataca a la familia tradicional, pues esta otorga derecho a personas que actualmente no lo tienen; no quita ni limita derechos a nadie. No afecta tampoco la capacidad o libertad de personas heterosexuales de seguir formando familias. Además, lo que hace es reconocer la existencia de distintos tipos de hogares sumando a todo un grupo social que actualmente no es reconocido como tales, no inventa ni crea realidades que no existen.”
  • La iglesia cree que si desvirtúa a la familia tradicional, ya que debe formarse esa comunión conyugal para llegar a la familiar, ya que en estas radican los vínculos naturales de carne y sangre. Además, debe tenerse en cuenta que la familia cumple una misión de ser una comunidad de vida y amor ya que desarrolla una auténtica comunidad de personas. Por ello, tal misión se vincula a los cuatro cometidos generales que están expresos en la Familiaris Consortio y son: la formación de un comunidad de personas, el servicio a la vida, la participación en el desarrollo de la sociedad y la participación en la vida y misión de la iglesia.
Dios condena los actos homosexuales por ser contra natura. Antropológicamente, las partes del cuerpo humano, tienen funciones propias y específicas ejemplo de ello es el corazón, hígado y ano cumplen funciones claras; por lo que no se podría alterar lo que ya está establecido.

Por otra parte, Se habla de evidencia lógica, sin embargo, la lógica muchas veces se equivoca; la razón, deberíamos cuestionarnos desde qué perspectiva se enfoca la razón: según los antiguos filósofos, que la descubren como ley natural, O los modernos, que la crean según su conveniencia; y por último Experiencia humana basada en los datos que otorga la ciencia , a posteriori.

Más aún el argumento habla de eruditos bíblicos, ¿a quienes nos referimos? Si ni los protestantes hacen mención de esto, al ser algo absurdo.
Punto de vista Jurídico
Punto de vista Filosofo-teológico.
:

Por otra parte, El Perú, al ser un estado secular, permite la libertad, y en especial la libertad religiosa. Además la Iglesia Católica es considerada una Institución Política, por lo que representa tradicionalmente en la consolidación de nuestra república. Tal esa así que en Nuestra Constitución Política, Artículo 50, no dice que: "Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el estado reconoce a la Iglesia Católica como un elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración."

“Las uniones civiles tampoco devalúan la institución del matrimonio, pues esto implicaría que el Estado emite un juicio de valor y considera a las parejas homosexuales como inferiores. Aparte, no se está proponiendo ampliar el matrimonio civil a personas del mismo sexo, sino establecer una figura distinta (uniones civiles). Por último, bajo esta propuesta las uniones civiles solo estarán disponibles a parejas del mismo sexo, no a heterosexuales, para los cuales el matrimonio civil y la unión de hecho seguirán siendo las únicas opciones.”
Punto de vista Jurídico

Punto de vista Filosofo-teológico.

En el documento Familiaris consortio encontramos que: La educación para el amor como don de sí mismo constituye también la premisa indispensable para los padres, llamados a ofrecer a los hijos una educación sexual clara y delicada. Ante una cultura que “banaliza” en gran parte la sexualidad humana, porque la interpreta y la vive de manera reductiva y empobrecida, relacionándola únicamente con el cuerpo y el placer egoísta, el servicio educativo de los padres debe basarse sobre una cultura sexual que sea verdadera y plenamente personal. En efecto, la sexualidad es una riqueza de toda la persona —cuerpo, sentimiento y espíritu— y manifiesta su significado íntimo al llevar la persona hacia el don de sí misma en el amor.

A continuación se consideraran los argumentos más relevantes, que guardan relación directa con el presente trabajo.

La carta pastoral nos da conocer en la modernidad la familia es objeto de muchas fuerzas que Tratan de destruirla o deformarla. Y una de ellas es la unión civil, ya que quiere volver algo innatural a lo natural, dejando de lado lo que dice Dios. Para poder resolver toda esta fuerza, la única opción es La aceptación del evangelio que se realiza de manera legítima en el matrimonio y en la familia .Por lo que la iglesia se convierte en el ofrecimiento de una orientación a fin de que salve y realice la verdad y la dignidad plena del matrimonio.

Uno de los puntos en donde más se incide es la discriminación haciendo mención al articulo 2 .2 de la cpp. No obstante, no se les está vulnerando ningún derecho, pues en ellos persiste el derecho a casarse, y desde el punto de vista de la justicia, que señala que se le debe dar a cada uno lo suyo, si las relaciones homosexuales se les otorga un estatuto matrimonial se les estaría dando lo que es de otro, el matrimonio y se cometería una injusticia.

“Se dice también que la unión homosexual va contra la moral. sin embargo esta calificación va a depender del grupo religioso o institución social a la que se pregunte y el estado no tiene como parte de sus funciones el legislar la moral, en especial en un tema controversial. Lo que universalmente sí califica como inmoral es la discriminación en derechos civiles, la exclusión y la marginación social.”
Punto de vista Filosofo-teológico.

Punto de vista Jurídico
  • La moral se basa en la ley natural, es decir distinguir lo bueno y lo malo implicando que los actos homosexuales son contra la naturaleza humana, no estamos en contra de los homosexuales sino contra sus actos. Por lo tanto el Estado no regula la moral, porque se encuentra intrínseco en cada persona, sin depender de una religiosidad o de un credo, o alguna institución social. Además al referirnos a la discriminación como inmoral, los homosexuales tienen derechos como las demás personas pero renuncian a estos al aceptar su condición sexuada.
  • Según el Familiaris Consortio, El campo de la moral conyugal, la Iglesia es y actúa como Maestra y Madre, nos expresamos de la primera cuando se proclama la norma moral que debe guiar la transmisión de la vida, Cristo se refleja en la naturaleza y en la dignidad de la persona humana. Nos referimos a la otra cuando la Iglesia se acerca a parejas de esposos en dificultad, ofreciendo la misma comprensión de los valores inherentes a la norma moral
Punto de vista Jurídico

Punto de vista Filosofo-teológico.
Se dice que la figura de una pareja homosexual, afecta a los niños, “Más aún la evaluación de los intereses de los niños se debe hacer partiendo de la evaluación de comportamientos específicos y su impacto en el bienestar del niño, y en base al análisis de riesgos reales y comprobados. No se debe partir de especulaciones, presunciones o estereotipos extrapolados a todo un sector de la población. El interés superior del niño no puede ser usado para justificar o respaldar discriminación contra una minoría en un estado democrático.”

De acuerdo con nuestra legislación, el Código Civil, libro III Derecho de Familia, afirma que es deber de los padres, expresamente hombre y mujer, proveer al sostenimiento, protección, educación y formación de sus hijos menores.

Conceder la adopción a homosexuales sería perjudicial para el menor, como detalla un informe elaborado por dos catedráticos y difundido por la plataforma Hazte Oír. En síntesis, los prejuicios más comunes a los que están expuestos los niños adoptados por los homosexuales son los siguientes:
  • Hogares poco sólidos, dada la inestabilidad inherente de las parejas homosexuales.
  • Síntomas de trastorno de identidad de género.
  • Rechazo del compañero del padre homosexual.
  • Fracaso escolar.
  • Autoestima baja.
  • Riesgo de sufrir abusos sexuales paternos. Ejemplo: en EE UU, un 29% de casos en hijos de homosexuales frente a un 0,6% en hijos de padres heterosexuales
  • Mayor tasa de trastornos mentales.
  • Riesgo de contraer sida y otras enfermedades de transmisión sexual
  • Según el Familiaris Consortio, El derecho-deber educativo de los padres se califica como esencial, con la transmisión de la vida humana, subsiste entre padres e hijos y no puede ser delegado o usurpado por otros, el amor paterno y materno se encuentra en la acción educativa de su realización al hacer pleno y perfecto el servicio a la vida,, en norma que inspira y guía toda la acción educativa concreta, enriqueciéndose con los valores que son el fruto más precioso del amor.
La educación sexual, es el derecho y deber fundamental de los padres, en la casa y en los centros educativos. La educación para la castidad es la auténtica madurez de la persona capaz de respetar y promover el significado esponsal, la educación para la virginidad como forma suprema del don de uno mismo que constituye el sentido mismo de la sexualidad humana. La dimensión sexual de la persona y sus valores éticos deben llevar a conocer y estimar las normas morales, la garantía necesaria y preciosa para un crecimiento personal y responsable de la sexualidad humana.

Punto de vista Psicológico

Punto de vista Filosofo-teológico.
  • El catedrático de Psicopatología de la Universidad Complutense de Madrid y Aquilino Polaino, coincide con las críticas, afirmando que "la adopción de padres homosexuales trae consecuencias psicopatológicas en el adoptado". Y afirma que los niños criados por padres homosexuales tienen mayor índice de estrés y ansiedad que los niños criados con una mujer heterosexual.
  • Estudios realizados y comprobados científicamente arrojan que la preferencia sexual no les impide a los homosexuales ejercer su rol paterno y materno, pero una cosa es afirmar que los homosexuales pueden ejercer su rol paterno o materno y otra muy distinta es afirmar que la pareja homosexual pueda brindar al niño los roles de padre y madre, eso evidentemente no es posible , una pareja homosexual es una unión bipersonal de un mismo sexo que originariamente nunca va poder brindar al niño el entorno ideal para su educación, el cual es tener un padre y una madre; esencialmente , la pareja homosexual está impedida de crear una situación óptima para el menor ya que no puede brindar la imagen diversificada de roles femenino y masculino necesarios para su educación infantil, como sí sucede en las parejas heterosexuales.
  • El Familiaris Consortio nos brinda como verdadero rol de los padres : Las familias cristianas deben ofrecer a los hijos un modelo de vida fundado sobre los valores de la verdad, libertad, justicia y amor, bien sea con un compromiso activo y responsable para el crecimiento auténticamente humano de la sociedad y de sus instituciones, bien con el apoyo, de diferentes modos, a las asociaciones dedicadas específicamente a los problemas del orden internacional, por tanto es muy importante tener claro que los roles del padre y de la madre son importantes y no deben de pasarse por alto como si fuese simple roles que cualquiera puede desempeñar.
  • En cuanto al impacto de la homosexualidad en los niños, si les afectaría ya que al darse una posible paternidad entre dos personas homosexuales el menor no identificaría una figura materna y se sentiría confundido respecto de los demás. Por ello, debemos tener en cuenta que la iglesia por medio del Familiaris Consortio nos dice que debemos tener un profundo estima por la dignidad personal de los niños, así como un gran respeto y un generoso servicio a sus derechos ya que son de gran importancia para la edificación de la comunidad familiar.
“En cuanto al impacto en la homosexualidad en los niños, Gabriela Kuriwa, Secretaría General de la Asociación Psiquiátrica Peruana, institución miembro de la Asociación Psiquiátrica de América Latina y de la Asociación Mundial de Psiquiatría, ha afirmado que “si la evidencia con que contamos hasta la fecha no demuestra que un niño se afecte negativamente cuando es criado por los padre homosexuales, no es probable ver una pareja de homosexuales en actitudes románticas lo pueda afectar”.

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